Antes de pagar un coche o una moto de segunda mano, haz tres cosas. Primero, pide el informe del vehículo a la DGT: el básico es gratis y te dice si se puede transferir. Segundo, revísalo a la luz del día y pruébalo, o mejor, llévalo a un taller de confianza. Tercero, firma un contrato y haz el cambio de titular en los 30 días siguientes. Si compras en un concesionario, la ley te da al menos un año de garantía. Si compras a un particular, tu protección es mucho menor.
Esta guía se basa en la información de la DGT sobre la compra de vehículos usados, en la ley de consumidores y en el Código Civil (BOE). Las fuentes están al final. Los importes son los de octubre de 2026 y pueden cambiar.
1. Antes de verlo: el informe de la DGT
La DGT tiene varios informes de un vehículo. Para comprar, interesan dos (Revista DGT):
| Informe | Qué te dice | Precio |
|---|---|---|
| Reducido | Fecha de primera matriculación y si hay algo que impida transferirlo | Gratis |
| Completo | Titular, historial de ITV, kilometraje, datos técnicos y revisiones pendientes, entre otros datos | 8,67 € (tasa 4.1) |
Se piden en la sede electrónica de la DGT (con Cl@ve o certificado digital), en la app miDGT, por teléfono en el 060 o en una Jefatura de Tráfico con cita previa (Revista DGT).
La DGT aconseja empezar por el reducido. Si aparece alguna incidencia, pide el completo o pregunta en una oficina de Tráfico antes de seguir adelante (DGT). Si el vehículo te interesa de verdad, merece la pena pagar el completo para ver los kilómetros que se anotaron en cada ITV.
Lo que puede impedir la compra
Según la DGT, comprueba que no haya (DGT):
- Impuesto de circulación del año anterior sin pagar ni multas pendientes. Con impuestos locales o multas sin pagar no se puede transferir.
- Reserva de dominio: pasa cuando el vehículo se compró financiado y la financiera aún tiene derechos sobre él. El vendedor tiene que pedir a la financiera una carta de cancelación y cancelarla en el Registro de Bienes Muebles, lo que puede tardar unos 15 días.
- Embargos o precintos: te tienen que informar, y si sigues adelante firmas un documento que dice que lo sabes.
- Baja temporal: el vendedor tiene que darlo de alta antes de la transferencia.
2. Cuando lo veas: revisión y prueba
Lo ideal es que lo revise un profesional. Si no puedes, la DGT propone estas comprobaciones (DGT):
- Por fuera y a la luz del día: pintura, golpes y señales de un accidente grave.
- Bajo el capó: el aceite y la correa de distribución.
- Neumáticos: el dibujo debe tener al menos 1,6 mm de profundidad.
- Amortiguación: empuja el coche de lado con fuerza y fíjate en cómo reacciona.
- Interior: que funcionen los cinturones, los asientos y las cerraduras.
- Luces e interruptores: púlsalos todos.
- Frenos y dirección: pisa a fondo el freno durante 20 segundos para ver que el circuito no pierde, y comprueba que la dirección no tiene holgura.
- Prueba en carretera: primero con el vendedor al volante, para escuchar ruidos.
Pide también el libro de mantenimiento y las facturas: el informe completo de la DGT incluye las revisiones que se hayan anotado en el libro de mantenimiento electrónico (DGT). Y comprueba que el número de bastidor del vehículo coincide con el de la documentación.
Si es una moto o un ciclomotor
Las comprobaciones de la DGT sirven también para una moto. Fíjate además en estos puntos, que coinciden con lo que se revisa en la ITV:
- Horquilla: manchas de aceite en las barras o en los retenes indican una fuga. En la ITV, una pérdida de fluidos en la suspensión es un defecto (Manual ITV, 8.4).
- Cadena, piñón y corona: desgaste y tensión.
- Chasis: golpes, soldaduras o deformaciones. Si ves algo raro, que lo mire un taller.
- Frenos: discos, pastillas y que no haya fugas de líquido. Tienes más detalles en la guía de pastillas de freno.
3. Los kilómetros: cómo detectar un cuentakilómetros trucado
El informe completo de la DGT muestra el historial de ITV y el kilometraje (Revista DGT). Compara esas lecturas con lo que marca el cuadro: los kilómetros tienen que subir siempre de una ITV a la siguiente. Compáralos también con las facturas y el libro de mantenimiento.
Si después de comprar descubres que los kilómetros estaban rebajados para engañarte, puede ser un delito de estafa, y además puedes reclamar por la vía civil. En ese caso, consulta con un abogado o con una asociación de consumidores.
4. ¿Concesionario o particular? La garantía cambia mucho
| Concesionario o compraventa | Particular | |
|---|---|---|
| Qué ley se aplica | La ley de consumidores | El Código Civil |
| Garantía | Se puede pactar menos de los 3 años generales, pero nunca menos de 1 año desde la entrega (art. 120) | No hay garantía. El vendedor solo responde de los defectos ocultos (art. 1484) |
| Plazo para reclamar | El de la garantía pactada | 6 meses desde la entrega (art. 1490) |
| Quién tiene que probar el defecto | En general, se presume que los defectos que aparecen en ese periodo ya existían al entregarlo (art. 121) | Tú |
Elaborado por MotorPráctico a partir del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (arts. 120 y 121) y del Código Civil (arts. 1484 y 1490).
Con un particular, el vendedor no responde de los defectos que estaban a la vista (art. 1484). Por eso es tan importante revisar el vehículo antes de pagar: lo que no veas entonces, luego es difícil de reclamar. Si encuentras un defecto oculto dentro de plazo, puedes elegir entre deshacer la compra o pedir una rebaja del precio (art. 1486).
5. El contrato y el pago
Puedes usar el modelo de contrato de la DGT. Como mínimo debe incluir (DGT):
- Nombre y DNI, NIE o CIF del comprador y del vendedor.
- Marca, modelo y matrícula.
- Precio.
- Fecha y hora de la firma.
Los dos tenéis que firmar cada hoja. Te recomendamos añadir los kilómetros que marca el cuadro el día de la venta. Y paga de forma que quede constancia, por ejemplo con una transferencia bancaria.
6. El cambio de titular: plazos y costes
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si compras a un particular, lo pagas tú en tu comunidad autónoma con el modelo 620 o 621 antes de ir a Tráfico. Si el vendedor es una empresa, basta con la factura (DGT). Cada comunidad fija su tipo, y Hacienda usa unas tablas de precios medios de cada modelo para comprobar el valor. Las de 2026 están en la Orden HAC/1501/2025 (BOE).
- Cambio de titularidad en la DGT. Tienes 30 días desde la firma del contrato. La tasa es de 55,70 € (tasa 1.5), y de 27,85 € para los ciclomotores (tasa 1.2) (sede de la DGT).
- Seguro e ITV. Antes de circular, contrata el seguro y comprueba que la ITV está en vigor. Con la ITV caducada, el vehículo solo puede ir a la estación en grúa (DGT).
El impuesto de circulación del año lo paga quien figura como titular el 1 de enero. Si queréis repartirlo, ponedlo por escrito en el contrato.
7. Señales de estafa
- Un precio muy por debajo de lo normal.
- Te piden una señal antes de ver el vehículo, o el vendedor dice estar fuera y te lo envía por transportista.
- La persona que vende no es el titular que aparece en el informe de la DGT y en el permiso de circulación.
- Si vendes tú: te llega una solicitud de dinero por Bizum en lugar de un pago. Si la aceptas, eres tú quien paga.
Si crees que te han estafado, denúncialo en la Policía o en la Guardia Civil. Para dudas de seguridad en internet, el INCIBE atiende en el teléfono 017.
Fuentes
- Revista DGT. «Informe de un vehículo: qué es y cómo solicitarlo» (noviembre de 2025). Consultado el 12-10-2026.
- DGT. Comprar un vehículo de segunda mano. Consultado el 12-10-2026.
- DGT. Libro electrónico de mantenimiento. Consultado el 12-10-2026.
- Ministerio de Industria y Turismo. Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, v. 7.8 (PDF), apartado 8.4. Consultado el 11-10-2026.
- BOE. Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 120 y 121. Consultado el 12-10-2026.
- BOE. Código Civil, arts. 1484, 1486 y 1490. Consultado el 12-10-2026.
- BOE. Orden HAC/1501/2025, precios medios de venta de vehículos para 2026. Consultado el 12-10-2026.
- Sede electrónica de la DGT. Transferencias de vehículos. Consultado el 12-10-2026.
- Sede electrónica de la DGT. Notificación de venta. Consultado el 12-10-2026.



